24 ene 2009

NO a la despenalización de la tenencia de droga


Primero empezaron a hablar de: DESPENALIZAR LA DROGA. Después de DESPENALIZAR EL CONSUMO. Pero en realidad la ley se refiere a la TENENCIA DE DROGA. Son 3 cosas distintas y eso lo tenemos que tener bien claro.
La Corte se tiene que expedir sobre la inconstitucionalidad de la segunda parte del art. 14 de la ley 23.737 --" Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal"..Argentinos, cuándo nos convencieron que lo ilegal era relativamente ilegal, según las conveniencias del caso?. Que lo prohibido era relativamente prohibido?. Que lo justo era relativamente justo?. Va a ser más claro que ahora que la droga que se tenga, cuyo comercio es ilegal, sea para el consumo o para la venta, porque la Corte considere que es inconstitucional condenar la tenencia para consumo?. Qué mensaje envía nuestra Suprema Corte de Justicia a la sociedad?: Beneficia en algo a la juventud que se expida al respecto de manera que relativice la tenencia de substancias prohibidas?. Cómo determinan que INEQUIVOCAMENTE la tenencia es para uso personal..? La droga: quién la vende?. Está permitida?. NO. Su TENENCIA sí?. Cómo se sabe que es para consumo?. Cómo se delimita?. Se permite llevar algo que está PROHIBIDO comercializar porque es para consumo?????. Lleva un producto prohibido. Su venta es ilegal. No seamos hipócritas!!!. ...De qué estamos hablando???-Una cosa es despenalizar al drogadicto a despenalizar la tenencia, así sea para consumo.NO A LA LEGALIZACION DEL MENUDEO y al mensaje que esto implica.

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