DELITOS PENADOS POR EL CODIGO PENAL Artículo 139. - Delitos. Enumeración. Se penará con prisión de uno a tres años a quien:
b) Compeliere a un elector a votar de manera determinada (VOTO CADENA=YA LO HICIERON);
c) Los privare de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio (ENCERRARLOS EN GALPONES, SACARLES LOS DOCUMENTOS Y VOTAR POR ELLOS=YA LO HICIERON)
d) Suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho(DOCUMENTOS TRUCHOS);
g) Igualmente, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare(ROBO DE BOLETAS=YA LO HICIERON).
Aunque nos parezca inútil. Aunque no creamos en la justicia. Aunque pensemos que todo cae en el vacío imitemos a nuestros hermanos wichís de Formosa, DENUNCIEMOS.
Hay que sacar fotos o filmar y conseguir testigos para llevar presos a estos delincuentes. Dicen que necesitamos pruebas, consigámoslas.
27 jun 2009
Delitos electorales
Publicadas por Stella Maris Coniglio a la/s 6:47 p.m.
Etiquetas: Código penal art 139, delitos electorales, voto cadena
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