24 jun 2015

2000 votos de diferencia con estos padrones

Repongo un modelo de un padrón irregular de la Provincia de Santa Fe sacado de las elecciones del 2007 (sin los números de documento por lógica privacidad). Supongo que en el transcurso de estos años habrán sido corregidos, pero en el mismo se pueden ver las irregularidad que puede tener un padrón:
Caso 1:Falta de domicilio (si no tiene domicilio cómo sabe dónde vota o cuántos se pueden poner en esas condiciones?)
Caso 2:Falta del tipo de documento (se puede votar con el documento que figura o posterior, si no figura con cuál vota?)
Caso 3: Falta del domicilio y del tipo de documento. Solamente el número de documento y el nombre!!!. De terror. Y si encima se puede votar sin la foto en el documento que está permitido.
Para mayor información el asterisco indica que es analfabeto.
Zona urbana, zona rural, es el domicilio (sic) de muchos votantes en Argentina. Allacito nomás!!!
La oportunidad: En la publicación de los padrones provisorios. Estos son dados a los partidos políticos. Éstos tienen la obligación de denunciar los que no cumplan con los requisitos que tiene que tener un padrón.Según el Dir.Nac.Electoral, Alejandro Tullio, en mi presencia habló de "errores estructurales" que tienen los padrones por haberse cargado mal, por no informar adecuadamente las bajas de los muertos, por mal tipeo. Es hora de transparentar los padrones. POR PADRONES LIMPIOS.

Según el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL LEY 19.945:
Art. 17 bis: La Actualización y depuración de los registros es permanente,y tiene por objeto:a) Incluir los datos de los nuevos electores inscritos;b)Asegurar que en la base de datos no exista más de un (1) registro válido para un mismo elector;c) Depurar los registros ya existentes por cambio de domicilio de los electores;d) Actualizar la profesión de los electores;e) Excluir a los electores fallecidos.

Art.22: Fallecimiento de electores
La nómina de electores fallecidos será publicada, por el plazo que determine la Cámara Nac. Electoral, en el sitio de Internet de la Just.Nac.electoral ... diez días antes de cada elección, en acto público y en presencia de un delegado del Registro Nac. de las Personas, se procederá a destruir los documentos cívicos de los electores fallecidos hasta la fecha del cierre del movimiento de altas y bajas contemplado en esta norma. 
Art. 25: De los padrones provisorios
Los padrones provisionales de electores contendrán los siguientes datos:
Número y tipo de documento,
apellido y nombre,
domicilio.
Ordenados por distrito y sección.
Sabemos que en el caso de Santa Fé rige la LEY N° 11.627 de Residencia Efectiva por la cual para emitir el voto en las localidades de residencia tiene que vivir en ellas. Sucede que de localidades vecinas de la Provincia de Córdoba o de Buenos Aires suelen elegir intendentes de la Provincia de Santa Fé (demostrado en Zenón Pereyra). Como no hay cruce votantes no sabemos si eligen en ambas provincias por la no simultaneidad de las elecciones.

Para que nunca más haya un padrón como el que les muestro. Para que sepan también por qué muchas veces hablo del tema documentos y padrones. El que ve esto se cura de espanto. Se dan cuenta que  a hablar de 1000 ó 2000 votantes de diferencia con estos padrones no se le puede dar entidad?
Lo único que sueño es que haya políticos y militantes y ciudadanos que se movilicen para verificar los padrones y la existencia de los votantes que figuran en ellos antes de las elecciones, después es tarde.

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