El Código Penal Argentino refiere en su artículo 292 a la falsificación de documentos en general y en un párrafo aclara: “Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años".
Eso qué significaría (lo digo en potencial por razones obvias)?. Que ineludiblemente van presos.
Cuántas veces escuchamos que alguien entró o salió con otra identidad?.Recientemente, Pachelo el vecino sospechoso del crimen de María Marta García Belsunce, y de innumerables robos a countries, que mencionan detalladamente, sólo dicen que entró en su último robo a un country con identidad falsa, con DNI a nombre de otra persona, sin destacar que ese sólo hecho es un DELITO PENAL, NO EXCARCELABLE.
Lo mismo cuando destacan que menores de edad andan con documentos adulterados para acceder a bailables o tomar alcohol, o manejar.
O cuando Boudou puso su dirección en un médano. Y en otro caso otra dirección falsa para comprar un auto. Lo sobreseyeron (sic). Fue nuestro Vice Presidente!!.
Los narcos que logran identidad falsa.
Los casos de extranjeros de países limítrofes con domicilio falso para votar o cobrar pensiones.
Y podríamos seguir enumerando.
TODO HACE AL ORDEN DE UN PAÍS. La identidad también es un tema de SEGURIDAD. Si queremos dejae de ser un país bananero...!
16 abr 2018
La gravedad de los documentos truchos.
Publicadas por Stella Maris Coniglio a la/s 12:38 a.m.
Etiquetas: delito penal, documentos truchos o adulterados, identidad falsa
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